ALTA Y REGISTRO DE ACTIVIDAD VULNERABLE

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre del 2012, a los treinta días siguientes se publicó su Reglamento, y la obligación de presentar Avisos por las actividades vulnerables a que se refiere esta Ley empezó a partir de septiembre de 2013.

Una de las obligaciones que se deben cumplir de acuerdo con lo establecido en el Artículo 18 de la LFPIORPI, es la identificación de los clientes o usuarios con quienes se realizan las actividades vulnerables, así como rendir Avisos e informes de dicha situación ante las autoridades competentes, conforme a lo establecido en los ordenamientos legales aplicables.