CERTIFICACIÓN DE PASIVOS PARA SU CAPITALIZACIÓN

A partir del 1º de enero de 2021, las personas morales deberán certificar la existencia contable y el valor de sus pasivos cuando estos se pretendan capitalizar; las autoridades fiscales podrán exigir a los contribuyentes mayores elementos para acreditar la sustancia económica de los aumentos o las disminuciones del capital social.

En este contexto, se establece como obligación para los contribuyentes personas morales que realicen aumentos por capitalización de pasivos que, además de conservar los registros contables, las actas de asamblea, los estados de cuenta o, en su caso, los avalúos de los bienes aportados o revaluados, conserven también un documento en el que se certifique la existencia contable del pasivo y su valor correspondiente.

A estos efectos, el Servicio de Administración Tributaria, mediante la emisión de la regla 2.8.1.19. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 ha puntualizado que dicha certificación deberá de ser emitida por un Contador Público Inscrito

Por lo anterior, si en tu sociedad habrá aumentos de capital social por virtud de la capitalización de pasivos, y deseas cumplir con la certificación, nosotros te podemos ayudar.