DEMANDAS DE NULIDAD
El juicio de nulidad lo podrá interponer el particular en contra de los actos o resoluciones de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal que causen algún perjuicio en su esfera jurídica, por violación al ordenamiento jurídico aplicado o por falta de aplicación en la disposición debida.
Procede en contra de las resoluciones administrativas que ponen fin a un procedimiento, a una instancia o que resuelven un expediente, para ello es necesario que la misma sea definitiva o deje en estado de indefensión al actor, o que no admita revisión de oficio o que la autoridad emisora no pueda modificar por sí misma su propia determinación.
El plazo para interponer la demanda de nulidad es 45 días hábiles siguientes a la fecha en que haya surtido efectos la notificación del acto o resolución definitiva que a juicio del particular vulnera sus derechos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Nuestro objetivo es asesorar a nuestros clientes para la elaboración del escrito de demanda, cumpliendo todos lo requisitos para ser admitido por la autoridad jurisdiccional, analizando los hechos e integrando las pruebas documentales, el cuestionario para los peritos y estructurando y fundamentando los agravios, buscando convencer al Tribunal probando la acción para demostrar la ineficacia del acto administrativo que se combate y obtener una sentencia de nulidad lisa y llana.