DICTAMEN POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES

Cuando un accionista decide vender sus acciones o parte de ellas, se debe elaborar un contrato de enajenación de acciones. El importe pactado para la venta de las acciones, lo paga el comprador en forma individual mediante transferencia bancaria o cheque para abono en la cuenta del vendedor, además, el comprador efectúa una retención equivalente al 20% del monto total de la operación sin deducción alguna. 

Para que no se efectúe la retención por parte del comprador y sea el vendedor quien realice el pago provisional con base en la ganancia obtenida por la venta de las acciones, se tiene la opción de contratar los servicios de un Contador Público Registrado (CPR) ante el SAT, a efectos de que emita un “Dictamen sobre la enajenación de acciones”.

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