IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO CONTROLADOR

En México, como parte de la Reforma Fiscal para el ejercicio 2022, se adicionaron los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies al Código Fiscal de la Federación (CFF), mediante los cuales se introduce la figura del Beneficiario Controlador de las personas morales, los fideicomisos y otras figuras jurídicas, y se establece una nueva obligación que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2022, consistente en obtener y conservar, como parte de la contabilidad, la información fidedigna, completa y actualizada de los Beneficiarios Controladores y proporcionarla al Servicio de Administración Tributaria (SAT), dentro de los plazos establecidos.

Son sujetos obligados al cumplimiento de la nueva obligación: las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes de cualquier otra figura jurídica, según corresponda; los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica. 

Con la finalidad de cumplir con la nueva obligación, también se deberán implementar los procedimientos de control internos que sean razonables y necesarios para obtener y conservar la información sobre la identificación de los beneficiarios controladores.

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