RECURSOS DE REVOCACIÓN
Las personas físicas y las personas morales podrán impugnar actos o resoluciones definitivas de la autoridad fiscal federal si consideran que no fueron emitidos tomando en cuenta las disposiciones legales.
Nuestro servicio se enfoca a construir los argumentos y exhibir las pruebas que amparen la pretensión, con la finalidad de que, cuando la autoridad fiscal los analice y valore, emita una resolución:
- Dejar sin efectos el acto de la autoridad fiscal federal
- Confirmar o modificar el acto de autoridad fiscal federal
- Reponer el procedimiento y ordenar se emita un nuevo acto para sustituirlo
- Desechar por improcedente
- Tenerlo por no interpuesto
- Sobreseerlo.
Se debe presentar dentro de los 30 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución o acto que se impugna.