Medio a través del cual se presenta la información señalada en la fracción X del artículo 76 y fracción X del artículo 110 ambos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Hasta el 31 de diciembre de 2021 la fracción x del artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta decía:
Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan igresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
- Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.
Regla 2.8.2.1 de la Resolución Miselanea Fiscal para 2022
Medios para presentar la DIM
2.8.2.1. Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF y de los artículos 76, fracciones VI, VII, X y XIII, 110, fracción X, 117, último párrafo y 145, séptimo párrafo de la Ley del ISR y 19, fracción XVII de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a presentar la información a que se refieren las disposiciones citadas, correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo la información complementaria y extemporánea de estas, deberán efectuarla a través de la DIM y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos, observando el procedimiento siguiente:
DECLARACIONES ANUALES DE LAS PARTES RELACIONADAS
Artículo 76-A. Los contribuyentes señalados en los artículos 32-A, segundo párrafo y 32-H, fracciones I, II, III, IV y VI del Código Fiscal de la Federación que celebren operaciones con partes relacionadas, en adición a lo establecido en el artículo 76, fracciones IX y XII, y en relación con el artículo 179, primer y último párrafos de esta Ley, deberán proporcionar a las autoridades fiscales las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas que a continuación se mencionan:
- Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional
- Declaración informativa local de partes relacionadas.
- Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional.
Personas obligadas a dictaminar, de conformidad con el el segundo parrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 32-A. …
Están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público inscrito, las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $1,650,490,600.00, así como aquéllas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
Contribuyentes obligados a presentar la Información sobre su situación fiscal
Artículo 32-H. Los contribuyentes que a continuación se señalan deberán presentar ante las autoridades fiscales, como parte de la declaración del ejercicio, la información sobre su situación fiscal, utilizando los medios y formatos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
- Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $842,149,170.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.
- Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el artículo 32- A, segundo párrafo de este Código.
Declaración Anual Informativa Local de Partes Relacionadas
De conformidad con la fracción II, del primer parrafó, del artículo 76-A de la Ley del impuesto sobre la renta
Artículo 76-A. Los contribuyentes señalados en los artículos 32-A, segundo párrafo y 32-H, fracciones I, II, III, IV y VI del Código Fiscal de la Federación que celebren operaciones con partes relacionadas, en adición a lo establecido en el artículo 76, fracciones IX y XII, y en relación con el artículo 179, primer y último párrafos de esta Ley, deberán proporcionar a las autoridades fiscales las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas que a continuación se mencionan:
- …
- Declaración informativa local de partes relacionadas, que deberá contener información sobre la:
- Descripción de la estructura organizacional, actividades estratégicas y de negocio, así como de sus operaciones con partes relacionadas.
- b) Información financiera del contribuyente obligado y de las operaciones o empresas utilizadas como comparables en sus análisis.
Resolución Miselanea fiscal 2023
Información de la Declaración Anual Informativa Local de Partes Relacionadas
3.9.13. Para los efectos del artículo 76-A, primer párrafo, fracción II de la Ley del ISR, la Declaración Informativa Local de Partes Relacionadas, en línea con las acciones del Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios en materia de precios de transferencia, contendrá la información y documentación en idioma español con la que demuestren que para la determinación de sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas por operaciones con partes relacionadas se consideraron los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables, considerando para estos efectos lo dispuesto por los artículos 179 y 180 de la Ley del ISR, e incluirá la siguiente información respecto al ejercicio fiscal declarado:
- Información de estructura y actividades del contribuyente obligado que consiste en lo siguiente:
- Descripción de su estructura administrativa y organizacional, así como el listado de las personas físicas de las que depende jerárquicamente la administración local y el(los) país(es) en que dichas personas tienen su oficina principal.
- Descripción detallada de las actividades y estrategias de negocio del contribuyente obligado, incluyendo, en su caso, si ha participado o se ha visto afectado por reestructuras de negocio, ya sean de carácter transfronterizo o local, transmisiones de propiedad o derechos sobre intangibles durante el ejercicio fiscal declarado o en el ejercicio fiscal anterior. Para fines de este numeral, se deberá proporcionar una explicación de cómo dichas reestructuras o transmisiones de propiedad afectaron al contribuyente obligado.
- Descripción de la cadena de valor del grupo al que pertenece el contribuyente obligado, identificando la ubicación y participación del contribuyente obligado en dicha cadena de valor, describiendo en cada etapa de dicha cadena las actividades específicas, así como si se trata de actividades rutinarias o de valor añadido, y la descripción de la política de asignación o determinación de utilidades a lo largo de dicha cadena de valor.
Para efectos de este numeral, se entenderá por:
Cadena de valor: la secuencia de actividades de negocio que permiten ofrecer el producto o servicio a su cliente final.
Actividades rutinarias: las actividades sobre las cuales se encuentran comparables a través de un análisis de comparabilidad, normalmente se trata de actividades que no involucran la creación o utilización de intangibles valiosos o significativos, o de algún factor de comparabilidad que defina alguna ventaja competitiva del negocio.
Actividades no rutinarias o de valor añadido: las actividades sobre las cuales no se encuentran comparables a través de un análisis de comparabilidad, normalmente se trata de actividades que involucran la creación o utilización de intangibles valiosos o significativos, o de algún factor de comparabilidad que defina alguna ventaja competitiva del negocio.
d)Lista de los principales competidores del contribuyente obligado.
II. Información de operaciones con partes relacionadas que consiste en lo siguiente:
a)Descripción detallada de las operaciones celebradas por el contribuyente obligado con partes relacionadas residentes en territorio nacional y en el extranjero, incluyendo la naturaleza, características e importe por tipología de operación.
b)Descripción de las políticas de precios de transferencia asociadas a cada tipología de transacción que el contribuyente obligado lleve a cabo con partes relacionadas.Para efectos de esta regla, por políticas de precios de transferencia se entenderá la información relativa a la metodología para la determinación de precios en transacciones entre partes relacionadas ya sea para efectos financieros, fiscales, o ambos, cuya formulación comprende estrategias empresariales, circunstancias económicas, entre otros.
c) Descripción de la estrategia para el desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y explotación de intangibles del grupo al que pertenece el contribuyente obligado.
d) Copia en español o inglés de los contratos celebrados por el contribuyente obligado con sus partes relacionadas aplicables a las operaciones celebradas con partes relacionadas durante el ejercicio fiscal declarado.
e) Justificación de la selección de la parte analizada y razones de rechazo de la contraparte como parte analizada en el(los) análisis de la(s) operación(es) celebrada(s) por el contribuyente obligado con partes relacionadas residentes en territorio nacional y en el extranjero, así como la denominación o razón social de la parte analizada.
f) Análisis de las funciones realizadas, riesgos asumidos y activos utilizados por el contribuyente obligado y por sus partes relacionadas por cada tipo de operación analizada, así como el correspondiente análisis de comparabilidad por cada tipo de operación analizada, mismo que deberá incluir el análisis de las funciones de desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y explotación de intangibles realizadas por el contribuyente obligado y por su parte relacionada que sea contraparte en cada transacción analizada.
g)Justificación de la selección del método de precios de transferencia aplicado en el(los) análisis de la(s) operación(es) celebrada(s) por el contribuyente obligado con partes relacionadas residentes en territorio nacional y en el extranjero, así como explicación del detalle de los supuestos relevantes considerados en la aplicación de dicha metodología.
h) Detalle y justificación del uso de información financiera de empresas comparables que abarque más de un ejercicio en el(los) análisis de la(s) operación(es) celebrada(s) por el contribuyente obligado con partes relacionadas residentes en territorio nacional y en el extranjero.
i) Detalle del proceso de búsqueda y selección de empresas o transacciones comparables, incluyendo la fuente de información, lista de operaciones o empresas consideradas como potenciales comparables, con los criterios de aceptación y rechazo; selección de indicador(es) de rentabilidad considerado(s) en el(los) análisis de la(s) operación(es) celebrada(s) por el contribuyente obligado con partes relacionadas residentes en territorio nacional y en el extranjero; descripción y detalle de la aplicación de ajustes de comparabilidad; resultados y conclusión(es) del(de los) análisis realizado(s).
J)La información relativa a la descripción de negocios de las empresas consideradas como comparables puede ser presentada en idioma inglés.
- Información financiera (segmentada) tanto del contribuyente obligado o parte analizada, como de la(s) empresa(s) comparable(s) considerada(s) para dicho(s) análisis.
Para estos efectos, se proporcionará el detalle paso a paso del cálculo del(de los) indicador(es) de nivel de rentabilidad tanto de la parte analizada como de cada una de las empresas utilizadas como comparables en los análisis, incluyendo para cada uno los procesos matemáticos utilizados, la(s) fórmula(s), y los decimales empleados, aclarando si estos fueron truncados o se redondearon.
k)Lista de los acuerdos anticipados de precios de transferencia unilaterales, bilaterales o multilaterales así como de otras resoluciones, en las cuales la autoridad fiscal mexicana no sea parte y que se relacionen con alguna de las operaciones celebradas con partes relacionadas durante el ejercicio fiscal declarado, y proporcione copia de los que obren en su poder.
III. Información financiera que consiste en lo siguiente:
a) Estados financieros individuales y consolidados, en su caso, correspondientes al ejercicio fiscal declarado del contribuyente obligado o parte analizada seleccionada y, en su caso, aclarar si son dictaminados.
b) Información financiera y fiscal de las partes relacionadas que sean contraparte en cada transacción analizada, consistente en activo circulante, activo fijo, ventas, costos, gastos operativos, utilidad neta, base gravable y pago de impuestos, especificando la moneda en la que se proporciona dicha información.
c) Información financiera del contribuyente obligado o parte analizada seleccionada utilizada para aplicar los métodos de precios de transferencia en el ejercicio fiscal declarado.
En caso de utilizar información financiera segmentada, se deberán incluir todos los segmentos que abarquen las tipologías de operaciones con partes relacionadas del contribuyente obligado o parte analizada seleccionada cuya sumatoria coincida con la información del numeral 1.
Asimismo, el contribuyente obligado deberá identificar en cada segmento, qué operaciones con partes relacionadas están comprendidas en cada uno de ellos, y deberá explicar y ejemplificar cómo se llevó a cabo la segmentación de la información financiera.
d) Información financiera relevante de las empresas comparables utilizadas, así como las fuentes de dicha información y la fecha de la base de datos utilizada para la búsqueda de las mismas.
Para efectos de esta regla, el contribuyente señalará la fecha de elaboración, clave en el RFC del elaborador y asesor, se indicará si la(s) operación(es) está(n) pactada(s) como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables, si de dicha documentación e información se desprende algún ajuste y, en su caso, se proporcionarán aclaraciones relativas a la realización de ajustes.
Los contribuyentes que por el ejercicio fiscal a declarar tengan una resolución vigente en términos del artículo 34-A del CFF para una o varias operaciones con partes relacionadas, o bien, se encuentren en el supuesto establecido en el artículo 182, primer párrafo de la Ley del ISR y cumplan oportunamente con la presentación de la declaración informativa de sus operaciones de maquila a que se refiere el segundo párrafo del citado artículo, para dichas operaciones podrán optar por no presentar la información correspondiente a la declaración informativa a que se refiere el artículo 76-A, fracción II de la Ley del ISR, señalando lo anterior en el formato de la declaración referida.
CFF 34-A, LISR 76-A, 179, 180, 182
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES ANUALES INFORMATIVAS DE PARTES RELACIONADAS
Resolución miselanea fiscal para 2023
Requisitos para la presentación de las Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas
3.9.8. Para los efectos del artículo 76-A de la Ley del ISR, los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas, normal y complementaria(s), deberán realizar su envío en términos de las fichas de trámite 131/ISR “Declaración Anual Informativa Maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional”, 132/ISR “Declaración Anual Informativa local de partes relacionadas” y 133/ISR “Declaración Anual Informativa país por país del grupo empresarial multinacional”, contenidas en el Anexo 1-A.
El llenado y la presentación de las Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas se hará en línea.
La información que se presente deberá cumplir con lo dispuesto en los instructivos y en los formatos guía que se encuentran para su consulta en el Portal del SAT, de conformidad con el tipo de formato que corresponda.
Una vez que concluya con el llenado de las declaraciones, podrá realizar el envío, y con ello obtener los acuses de recibo electrónicos correspondientes.
CFF 32, LISR 76-A
Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas de contribuyentes que hubieran presentado aviso de suspensión de actividades en el RFC
3.9.9. Los contribuyentes que hubieran presentado aviso de suspensión de actividades en el RFC en los términos de los artículos 29, fracción V y 30, fracción IV, inciso a) del Reglamento del CFF y no cuenten con e.firma o e.firma portable vigentes, podrán solicitar la e.firma, siempre que comprueben mediante la presentación del acuse de aviso de suspensión de actividades emitido por el SAT que las Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas que presentarán corresponden a un ejercicio en el cual el estado de su clave en el RFC se encontraba “activo”.
LISR 76-A, RCFF 29, 30, RMF 2022 2.5.10.
Presentación de la Declaración Informativa Maestra de Partes Relacionadas y Declaración Informativa País por País del grupo empresarial multinacional
3.9.10. Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 76-A, primer párrafo, fracciones I y III de la Ley del ISR, cuando un grupo de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas se ubique en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 32-H, fracciones I, II, III y IV del CFF y sean parte del mismo grupo empresarial multinacional, podrán presentar de manera conjunta una sola Declaración Anual Informativa, para lo cual bastará con que cualquier contribuyente obligado y perteneciente al grupo empresarial multinacional que vaya a presentar la declaración, seleccione en dicha declaración la opción de declaración conjunta y manifieste la denominación o razón social y la clave en el RFC de los contribuyentes que presentan la declaración de manera conjunta.
CFF 32-H, LISR 76-A
METODOS APLICABLES PARA LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
Artículo 180. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 179 de esta Ley, los contribuyentes deberán aplicar los siguientes métodos:
I. Método de precio comparable no controlado, que consiste en considerar el precio o el monto de las contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
II. Método de precio de reventa, que consiste en determinar el precio de adquisición de un bien, de la prestación de un servicio o de la contraprestación de cualquier otra operación entre partes relacionadas, multiplicando el precio de reventa, o de la prestación del servicio o de la operación de que se trate por el resultado de disminuir de la unidad, el por ciento de utilidad bruta que hubiera sido pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para los efectos de esta fracción, el por ciento de utilidad bruta se calculará dividiendo la utilidad bruta entre las ventas netas.
III. Método de costo adicionado, que consiste en determinar el precio de venta de un bien, de la prestación de un servicio o de la contraprestación de cualquier otra operación, entre partes relacionadas, multiplicando el costo del bien, del servicio o de la operación de que se trate por el resultado de sumar a la unidad el por ciento de utilidad bruta que hubiera sido pactada con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para los efectos de esta fracción, el por ciento de utilidad bruta se calculará dividiendo la utilidad bruta entre el costo de ventas.
IV. Método de partición de utilidades, que consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes, conforme a lo siguiente:
a) Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la operación.
b) La utilidad de operación global se asignará a cada una de las personas relacionadas considerando elementos tales como activos, costos y gastos de cada una de las personas relacionadas, con respecto a las operaciones entre dichas partes relacionadas.
V. Método residual de partición de utilidades, que consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes conforme a lo siguiente:
a) Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la operación.
b) La utilidad de operación global se asignará de la siguiente manera:
- Se determinará la utilidad mínima que corresponda en su caso, a cada una de las partes relacionadas mediante la aplicación de cualquiera de los métodos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y VI de este artículo, sin tomar en cuenta la utilización de intangibles significativos.
- Se determinará la utilidad residual, la cual se obtendrá disminuyendo la utilidad mínima a que se refiere el apartado 1 anterior, de la utilidad de operación global. Esta utilidad residual se distribuirá entre las partes relacionadas involucradas en la operación tomando en cuenta, entre otros elementos, los intangibles significativos utilizados por cada una de ellas, en la proporción en que hubiera sido distribuida con o entre partes independientes en operaciones comparables.
VI. Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación, que consiste en determinar en transacciones entre partes relacionadas, la utilidad de operación que hubieran obtenido empresas comparables o partes independientes en operaciones comparables, con base en factores de rentabilidad que toman en cuenta variables tales como activos, ventas, costos, gastos o flujos de efectivo.
De la aplicación de alguno de los métodos señalados en este artículo se podrá obtener un rango de precios, de montos de las contraprestaciones o de márgenes de utilidad, cuando existan dos o más operaciones comparables. Estos rangos se ajustarán mediante la aplicación del método intercuartil establecido en el Reglamento de esta Ley, del método acordado en el marco de un procedimiento amistoso señalado en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte o del método autorizado conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. Si el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad del contribuyente se encuentra dentro de estos rangos, dichos precios, montos o márgenes se considerarán como pactados o utilizados entre partes independientes. En caso de que el contribuyente se encuentre fuera del rango ajustado, se considerará que el precio o monto de la contraprestación que hubieran utilizado partes independientes, es la mediana de dicho rango.
Los contribuyentes deberán aplicar en primer término el método previsto por la fracción I de este artículo, y sólo podrán utilizar los métodos señalados en las fracciones II, III, IV, V y VI del mismo, cuando el método previsto en la fracción I citada no sea el apropiado para determinar que las operaciones realizadas se encuentran a precios de mercado de acuerdo con las Guías de Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales a que se refiere el último párrafo del artículo 179 de esta Ley.
Para los efectos de la aplicación de los métodos previstos por las fracciones II, III y VI de este artículo, se considerará que se cumple la metodología, siempre que se demuestre que el costo y el precio de venta se encuentran a precios de mercado. Para estos efectos se entenderán como precios de mercado, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables o cuando al contribuyente se le haya otorgado una resolución favorable en los términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación. Deberá demostrarse que el método utilizado es el más apropiado o el más confiable de acuerdo con la información disponible, debiendo darse preferencia a los métodos previstos en las fracciones II y III de este artículo.
Para los efectos de este artículo y del artículo 179 de esta Ley, los ingresos, costos, utilidad bruta, ventas netas, gastos, utilidad de operación, activos y pasivos, se determinarán con base en las normas de información financiera.
SIPRED 2022
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN RESPECTO DE LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS (ARTÍCULO 76 FRACCIÓN XII DE LA LISR)
¡Nos ponemos a tus órdenes para brindarte la asesoría que necesitas…!