¿Cuándo se considera que existe una parte relacionada?

Tanto las personas físicas como morales se consideran partes relacionadas cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.

(último párrafo del artículo 90 y del sexto párrafo del Artículo 179 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta).

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Supuestos:

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  • Una persona física sea parte de la administración de dos sociedades diferentes (artículo 142 de la Ley General de Sociedades Mercantiles LGSM).

  • Una persona tenga el control de otra; este concepto no es muy preciso, pues no se define si corresponde al control que puede ejercer un accionista mayoritario en los acuerdos de asamblea (artículos 189 y 190 de la LGSM), o simplemente al control sobre las operaciones de la sociedad que realiza el administrador, aunque de alguna manera necesariamente debe incidir en las decisiones de una compañía.

  • Participación en el capital; en este rubro no existe limitación sobre la tenencia accionaria, por lo que bastaría con poseer una acción.

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Adicionalmente a lo anterior, el último párrafo del citado artículo 90, señala que las personas físicas también serán partes relacionadas cuando exista vinculación con otra persona de acuerdo con la legislación aduanera, según su artículo 68, esto es si:

Tipos de operaciones con partes relacionadas

Entre los principales tipos de operaciones que pueden efectuarse entre partes relacionadas encontramos:

  • Transferencia de bienes que pueden incluir compra- venta de bienes tangibles ya sea materia prima, productos semiterminados y productos terminados.
  • Servicios: Asistencia técnica, administrativa, de tesorería, de contabilidad, entre otros.
  • Uso o goce temporal de bienes tangibles e intangibles; Patentes, marcas, procesos industriales.
  • Operaciones de financiamiento.

Otros tipos de operaciones con partes relacionadas

Entre los principales tipos de operaciones que pueden efectuarse entre partes relacionadas encontramos:

  • Operaciones de compraventa de inmuebles o activos no corrientes entre socio persona física y sociedad.
  • Operaciones de préstamo entre socio persona física y sociedad.
  • Operaciones de prestación de servicios por socios profesionales persona física a sociedad profesional de la cual es socio.
  • Remuneración en concepto de sueldo al administrador o administrador socio de la sociedad.
  • Operación de transmisión de acciones que la sociedad tiene de otras entidades a su administrador o socio de la sociedad.
  • Operaciones de transmisión de bienes entre dos sociedades de un mismo grupo familiar.
  • Compraventa entre varias sociedades sin participación entre ellas con socios comunes.

 

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