Con fecha 27 de septiembre el Senado de la República dio a conocer el dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, sobre la iniciativa en materia de vacaciones dignas.

El 3 de noviembre de 2022, la Cámara de Senadores aprueba, por unanimidad, la iniciativa que busca reformar los artículos 76 y 78 de la (LFT) de la siguiente forma:

TEXTO VIGENTE

Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 78.– Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.

TEXTO PROPUESTO

Artículo 76.– Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

A partir del sexto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios

Artículo 78.- Las personas trabajadoras deberán disfrutar en forma continua doce días de vacaciones, por lo menos.

De conformidad con la reforma a los artículos 76 y 78 LFT, los días de vacaciones por años trabajados quedaran como se muestra a continuación:

Esquema de vacaciones vigente

Consideraciones:

  • La reforma entrará en vigor el 1o. de enero de 2023, siempre y cuando el decreto sea publicado durante el 2022, en su caso, entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
  • Las modificaciones aprobadas serán aplicables a los contratos individuales o colectivos vigentes a la fecha de su entrada en vigor.

Aplicación Práctica

A la entrada en vigor de la Reforma Laboral, sugerimos:

E

1. Verificar la antigüedad de cada uno de los trabajadores

Ejemplo

Si el trabajador ingresó el 1 de julio de 2022, al 01 de julio de 2023 ha devengado el derecho de su primer año a vacaciones.

1 de julio de 2022 al 01 de julio 2023 = 1 año         Le corresponden 12 días de vacaciones

(considerando la reforma al Art. 76 de la LFT)

E

2. Entregar evidencia de antigüedad a los trabajadores

Artículo 81. LFT- Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

E

3. Verificar la vigencia para extinguir las vacaciones

Artículo 81. LFT- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.

E

4. Verificar el periodo en el que se generaron las vacaciones

Ejemplo:

Vacaciones generadas en 2022, disfrutadas en 2023

Las personas trabajadoras que ya hayan cumplido el año en 2022, y que ya hayan devengado su derecho a las vacaciones pero que aún no las han tomado, el período que les aplica:

SI, el que estaba vigente  al momento de que se cumplió el año de servicios

 NO, el período reformado hasta 2023

La reforma laboral y el impacto en las cuotas obrero-patronales.

 

  • Factor de integración 

A partir del 1 de enero de 2023, el factor de integración deberá ser aumentado con base a la antigüedad de los trabajadores considerando que el primer año ya será con una prima vacacional de 12 días. Con dicho factor se pagarán las cuotas desde el 1 de enero hasta el aniversario del trabajador.

De acuerdo con la reforma a los artículos 76 y 78 LFT, los factores de integración quedarían de la siguiente manera:

Fórmula para Determinar el Nuevo Factor de integración.

Recomendaciones:

  • Elaborar una Adendum a los contratos de trabajo.
  • Establecer un cronograma de vacaciones por trabajador con la
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