¿NECESITAS CERTIFICAR LOS PASIVOS DE LA SOCIEDAD PARA CAPITALIZARLOS?

A partir del 1º de enero de 2021, las personas morales deberán certificar la existencia contable y el valor de sus pasivos cuando estos se pretendan capitalizar; las autoridades fiscales podrán exigir a los contribuyentes mayores elementos para acreditar la sustancia económica de los aumentos o las disminuciones del capital social.

En este contexto, se establece como obligación para los contribuyentes persona morales que realicen aumentos por capitalización de pasivos que, además de conservar los registros contables, las actas de asamblea, los estados de cuenta o, en su caso, los avalúos de los bienes aportados o revaluados, conserven también un documento en el que se certifique la existencia contable del pasivo y su valor correspondiente.

A estos efectos, el Servicio de Administración Tributaria, mediante la emisión de la regla 2.8.1.19. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 ha puntualizado que dicha certificación deberá de ser emitida por un Contador Público Inscrito y que deberá contener, entre otras cuestiones, la siguiente documentación e información:

  • Documento origen de la obligación de la que deriva el pasivo capitalizado.
  • Tratándose de pasivos derivados de operaciones con proveedores, manifestación de que se llevó a cabo la verificación del control interno de la persona moral.
  • Indicación de si el pasivo capitalizado cumple con las Normas de Información Financiera C-9, C-11 y C-19 y sus correlativas o bien, con las Normas Internacionales de Información Financiera que, en su caso, aplique el contribuyente.
  • Documentación o estados de cuenta en los que se constate que efectivamente se entregaron los recursos objeto de la obligación del pasivo capitalizado.
  • Tratándose de pasivos que deriven de títulos de crédito o instrumentos financieros, validación del cálculo del devengo de intereses.
  • Tratándose de pasivos que deriven de instrumentos financieros de deuda, en los que su valor se determine conforme al método de valor razonable, la metodología conforme a la cual se calculó dicho valor.
  • Fecha y valor del reconocimiento inicial del pasivo.
  • Número y valor de las acciones o partes sociales que se otorgaron con motivo de la capitalización del pasivo.
  • Datos del acta de asamblea en la que consta la capitalización del pasivo.
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Por lo anterior, si en tu sociedad habrá aumentos de capital social por virtud de la capitalización de pasivos, y deseas cumplir con la certificación, nosotros te podemos ayudar.

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