Con el propósito de prevenir el uso indebido de personas jurídicas y estructuras jurídicas (tales como sociedades mercantiles, fideicomisos, fundaciones, asociaciones) para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo, los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y en su caso, de los fideicomisos expresos, incluyendo información sobre el fideicomitente, fiduciario y los beneficiarios, y que las autoridades competentes puedan obtenerla o, tener acceso a ella oportunamente.

La disponibilidad de información de las personas naturales (físicas) detrás de una persona jurídica o de una estructura jurídica, es decir de los beneficiarios finales, ha tomado gran relevancia dentro de los estándares de transparencia fiscal internacional, por considerarse decisiva en la lucha contra el lavado de dinero, la corrupción, la evasión fiscal y otros delitos financieros.

 

En México, como parte de la Reforma Fiscal para el ejercicio 2022, se adicionaron los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies al Código Fiscal de la Federación (CFF), mediante los cuales se introduce la figura del Beneficiario Controlador de las personas morales, los fideicomisos y otras figuras jurídicas, y se establece una nueva obligación que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2022, consistente en obtener y conservar, como parte de la contabilidad, la información fidedigna, completa y actualizada de los Beneficiarios Controladores y proporcionarla al Servicio de Administración Tributaria (SAT), dentro de los plazos establecidos.

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Son sujetos obligados al cumplimiento de la nueva obligación: las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, según corresponda, los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, quienes deberán implementar los procedimientos de control internos que sean razonables y necesarios para obtener y conservar la información sobre la identificación de los beneficiarios controladores.

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Para efectos de determinar quién es el Beneficiario Controlador y qué información debe obtenerse y conservarse, es necesario remitirse a las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022:

2.8.1.20. Criterios para la determinación de la condición de beneficiario controlador de las personas morales.

2.8.1.21. Mecanismos para identificar, obtener y conservar la información actualizada sobre el beneficiario controlador.

2.8.1.22. Información que mantendrán las personas morales sus beneficiarios controladores.

2.8.1.23. Información que mantendrán los notarios, corredores y cualquier otra persona sobre beneficiarios controladores.

Es conveniente mencionar que, conforme a lo establecido en la primera de las reglas enunciadas, cuando no se logre la identificación bajo los criterios establecidos, se considerará como beneficiario controlador a la persona física que ocupe el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, cada miembro de dicho consejo se considerará como beneficiario controlador de la persona moral.

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Para efectos de determinar quién es el Beneficiario Controlador y qué información debe obtenerse y conservarse, es necesario remitirse a las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022:

 Artículo 84- infracciones Artículo 84-N Sanciones
No obtener, no conservar o no presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter del CFF o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales. De $1,500,000.00 a $2,000,000.00, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores a que se refiere el artículo 32-B Ter del CFF. De $800,000.00 a $1,000,000.00, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
Presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter del CFF de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables. De $500,000.00 a $800,000.00, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
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