La prevención y el combate de actividades que involucran operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero) y el financiamiento al terrorismo no puede realizarse eficazmente si no se asume y reconoce que estos fenómenos no tienen fronteras de ningún tipo, ya sean políticas, geográficas o legislativas.

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ha emitido una serie de recomendaciones, reportes y buenas prácticas que guían a los países para combatir mejor el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. 

México, como parte del GAFI, ha suscrito diversos convenios mediante los cuales se compromete a implementar medidas para combatir el lavado de dinero, a garantizar que las autoridades encargadas de combatirlo sean capaces de cooperar e intercambiar información a nivel nacional e internacional, con la posibilidad de crear una autoridad de inteligencia financiera nacional que analice, recopile y entregue información sobre el lavado de dinero. Para tal efecto, se crea mediante decreto el 7 de mayo de 2004, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

 

En este contexto, siguiendo las recomendaciones de la GAFI, México emite la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre del 2012, la cual entró en vigor a los nueve meses de su publicación; a los treinta días siguientes se publicó su Reglamento; y la obligación de presentar Avisos por las actividades vulnerables a que se refiere esta Ley empezó a partir de septiembre de 2013.

Dentro de las obligaciones que se deben cumplir por mandato de Ley, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 18 de la LFPIORPI, está la identificación de los clientes o usuarios con quienes se realizan las actividades vulnerables, así como rendir Avisos e informes de dicha situación ante las autoridades competentes.

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Lista de Actividades Vulnerables

Se denominan Actividades Vulnerables, a aquellas actividades comerciales o profesionales que se consideran susceptibles de ser utilizadas para ingresar en ellas bienes de procedencia ilícita. De acuerdo con el contenido del artículo 17 de la LFPIORPI, son Actividades Vulnerables las siguientes:

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Obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables:

De acuerdo con la Unidad de Inteligencia Financiera y con la información publicada en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero del SAT, en términos del artículo 18 de la LFPIORPI, quienes realicen Actividades Vulnerables tendrán principalmente las siguientes obligaciones:

  • Alta y registro como Actividad Vulnerable
  • Identificar a los Clientes o Usuarios

En el caso de que se supere el umbral de identificación de la operación en cuestión, se debe:

Integrar el expediente Único de Identificación. – Con la finalidad de identificar a los Clientes o Usuarios con quienes realicen dichas actividades, y verificar su identidad.

Identificar al Dueño Beneficiario. – De igual forma, se solicitará a dichos Clientes o Usuarios información acerca de si tienen conocimiento de la existencia del Dueño Beneficiario.

Probar la relación de negocios. – Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al Cliente o Usuario la información sobre su actividad u ocupación.

 Dar a conocer la obligación que tienen los Clientes o Usuarios. – Para los Clientes o Usuarios de quienes realizan Actividades Vulnerables, es obligatorio proporcionar la información cuando les sea requerida. En caso de negarse a proporcionarla, quienes realizan Actividades Vulnerables deberán abstenerse de realizar la operación.

Informe 27 Bis. 

Quienes realicen Actividades Vulnerables y sus actos u operaciones realizados en el mes se encuentren exentos para presentar Avisos, deberán remitir en el formato oficial un informe en el que solo se llenarán los campos relativos a la identificación de quien realice la Actividad, el periodo que corresponda, así como el señalamiento de que los actos u operaciones realizados en el periodo correspondiente se ubican en los supuestos previstos en el artículo 27 Bis de las mencionadas reglas.

Aviso 24 Horas

En caso de que quien realice Actividades Vulnerables lleve a cabo un acto u operación que sea objeto de Aviso con un Cliente o Usuario que se encuentre dentro de las listas que emitan autoridades nacionales, así como organismos internacionales o autoridades de otros países, que se reconozcan como oficialmente emitidas

en términos de los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, respecto de personas vinculadas a los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, deberá de presentar el Aviso dentro de las 24 horas siguientes a partir de que conozca dicha información.

Guardar y conservar la documentación

La información se debe conservar física o electrónicamente por 5 años contados a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente.

Atender las visitas de verificación

Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación por parte del SAT.

Elaborar un Manual de Políticas Internas

Quienes realicen la Actividad Vulnerable deberán de contar con un documento en el que desarrolle sus lineamientos de identificación de Clientes o Usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos para dar cumplimiento a lo establecido en la LFPIORPI, su Reglamento, Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de ellas emanen.

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