Los patrones deben cumplir con el pago de los salarios a sus trabajadores, así como: 

  • Determinar el Impuesto Sobre la Renta a cargo de los trabajadores; sin embargo para este año 2023, la aplicación de la tarifa del impuesto y el acreditamiento del subsidio al empleo, dan como resultado un ISR a cargo de los trabajadores, pero legalmente no deberá retenerse.

MARCO LEGAL

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, en el apartado A del  artículo 123:

VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.

La Ley Federal del Trabajo señala:

Artículo 97.- Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:

Los casos a que se refiere este artículo son únicamente:

  • Pensiones alimenticias
  • Renta (no más del 10% de su salario)
  • Créditos de INFONAVIT (no más del 20% de su salario)
  • Créditos de INFONACOT (no más del 10% de su salario)

 

SEGURO SOCIAL

En la Ley del Seguro Social, se indica:

Artículo 36. Corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores, cuando éstos solo reciban como cuota diaria el salario mínimo.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta, fracción VI del artículo 25 señala como deducciones autorizadas las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, tanto las patronales como las de los trabajadores cuando reciban su cuota diaria sea el salario mínimo.

Además dicha Ley, establece:

Artículo 96. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general. 

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ANTECEDENTES

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ANTECEDENTES

El Subsidio para el Empleo pretendió, al incorporarse al cálculo del Impuesto Sobre la Renta a cargo de los trabajadores, beneficiar a aquéllos que tuvieran una percepción de hasta cuatro salarios mínimos. El procedimiento era acreditar el importe que en la tabla correspondía al ingreso base para el Impuesto Sobre la Renta del trabajador.

 

El resultado era:

  • Para los trabajadores de menores ingresos, un subsidio a su favor, que el empleador pagaba juntamente con las demás percepciones del empleado.
  • Para otros trabajadores, disminuía el impuesto a retener.
  • En el caso de los empleados con mayores ingresos, no tenían derecho al acreditamiento de subsidio alguno.

 

Con el transcurso del tiempo, al no ser actualizada la tabla del subsidio al empleo, fue perdiendo su objetivo, ya que los beneficios eran mínimos, solo para los trabajadores de menores ingresos.

 

A partir de este año 2023, el salario mínimo resulta afectado con el procedimiento establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ya que después de acreditar el subsidio al empleo correspondiente, resulta un impuesto a cargo de los trabajadores. 

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PROBLEMÁTICA.

Como señala la Constitución, el salario mínimo no debe ser objeto de descuento, la Ley Federal del Trabajo indica los únicos cuatro supuestos de descuento y por su parte, el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que no se efectuará la retención a las personas que en el mes perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

Entonces: ¿no deberá efectuarse la retención?, ¿y el impuesto determinado no deberá retenerse?, pero el patrón tiene la responsabilidad del pago de dicha cantidad.

Opcion 1. El patrón retiene el impuesto a sus trabajadores.

  • No estaría respetando a la Constitución, la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
  • La Autoridad Laboral podría multar al patrón por cada trabajador afectado.
  • Los trabajadores que reciben salario mínimo podrían demandar la rescisión de contrato por causa justificada.
  • Perjuicio en la economía de los trabajadores que reciben salario mínimo.

Opcion 2. El patrón no retiene, pero paga el ISR que resultó a cargo del trabajador.

  • No podría deducirse para efectos fiscales.
  • En estricto apego a la ley, sería un ingreso acumulable para el trabajador.
  • Podríamos hablar de un pago de lo indebido, sujeto a devolución o compensación.

CONCLUSIONES 

  • Que las autoridades fiscales deben considerar, que no se trata de un impuesto que el patrón debió retener, para evitar posibles multas. 
  • Habrá que revisar el sofware de nomina con el que cada patrón realiza el cálculo de las nóminas de sus trabajadores y encontrar una solución.
  • No retener el impuesto y deberá considerar “0” a enterar.
  • Esperamos que el SAT publique la actualización de la tabla del subsidio para el empleo.
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